No serán 60 días de retención sino un plazo indefinido.

Me sorprende que ni siquiera las organizaciones que denuncian la nueva Ley de Extranjería lo digan, pero el Art 62 es muy claro: el plazo de retención de inmigrantes, supuestamente de 60 días como máximo, será- de hecho- indefinido.


Una condena llamada internamiento
Fuente: El mundo

Serán parados por la calle y se les enviará al fondo de la sala. Se les darán mil vueltas de gallinita ciega y se tapiará la salida del laberinto. Echarán la llave y los guardianes se comerán el candado porque así lo permite la ley.

Sin ruido ni voces en contra, el Gobierno ha abierto ya la vía legal al internamiento de clandestinos en España hasta año y medio. Aunque el artículo 62 del anteproyecto de la Ley de Extranjería aumenta los 40 días actuales de estancia en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) a 60, lo cierto es que una excepcionalidad que recoge el mismo precepto consagra la eternización de su reclusión, a imagen y semejanza de la directiva de la vergüenza que le saca los colores a Europa.
Dice así: "El cómputo del plazo quedará suspendido mientras dure la tramitación y resolución de los procedimientos de asilo o de habeas corpus iniciados. Igualmente procederá dicha suspensión en caso de enfermedad del extranjero o por otras causas no imputables a la Administración que impidan o dificulten su salida de España".

Hasta ahora el Gobierno había vendido como titular de su reforma la consabida e "inevitable" ampliación a dos meses de la permanencia bajo vigilancia policial de los sin papeles. Pero el Grupo Inmigración y Sistema Penal (integrado por magistrados, jueces, fiscales, profesores y abogados) ha cavado hondo, ha traducido la letra pequeña y ha dejado al aire las cañerías de una norma que amenaza con quebrar el sueño de los que llegan encerrándolos sin fecha de caducidad.

El documento tiene 18 páginas, pretende modificar el plan del Gobierno en la tramitación parlamentaria y tilda el anteproyecto de "intolerable retroceso en los derechos de los extranjeros y en nuestro Estado de Derecho". "A diferencia de la actual regulación», concluye, «la propuesta permite que el plazo de 60 días se prolongue sin límite en determinadas circunstancias".

Las determinadas circunstancias a las que alude el informe son tres, los tres senderos que llevan a una pena infinita y berlusconiana. Que se lo digan al maliense Babou. Que se lo digan al boliviano Juan.

Los críticos al anteproyecto creen que internar sine die "mientras dure la tramitación y resolución de los procedimientos de asilo y de habeas corpus" conlleva "sancionar el ejercicio de dos derechos reconocidos por nuestra Constitución". En segundo lugar, hacerlo por enfermedad "supone una discriminación intolerable por razones de salud", como si al preso no se le computase el tiempo de privación de libertad mientras estuviese convaleciente. Y finalmente, está la última excepción, la que abre todos los cepos y tiende todas las celadas: suspensión del internamiento "por otras causas no imputables a la Administración que dificulten su salida de España".
De salir adelante la norma como está, se condenaría a la prolongación del encierro vigilado "en casi todos los supuestos en que concurran dificultades para emitir o hacer efectiva una orden de expulsión". La casuística que cabe en este cesto es demolera. Al clandestino se le congelaría el contador de días, pongamos por caso, porque se desconociera su nacionalidad, porque no hubiera convenios de extradición con su país de origen o porque éste no proporcionara la documentación necesaria.

1 comentario:

  1. Parece ser que en el texto final aprobado no aparecen estos supuestos de interrupción del cómputo de los 60 días.
    Habrá que estar atento porque me huelo que lo meteran en el reglamento de aplicación de la ley, que es al final el que determina lo que se hace en la práctica.

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